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Documento BOE-A-2022-1308

Resolución de 20 de enero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2022 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los Caladeros Nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2022, páginas 11050 a 11052 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-1308

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.

La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Tras el Consejo de Ministros de pesca de la Unión los pasados 12, 13 y 14 de diciembre, que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, así como después de la firma del Acuerdo con Reino Unido el pasado 22 de diciembre para los stocks compartidos con este tercer país, en este momento se disponen de las cuotas definitivas de todos los stocks a los que hacen pesca dirigida las flotas de las tres órdenes antedichas.

Para el reparto de la cuota de cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, aunque el arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste no puede capturar en esta campaña cigala en las unidades funcionales 26 y 27 (debido a la situación biológica de dichos stocks y como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de diciembre pasado) se decide mantener su asignación bajo la orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto de existir licencias sobrantes dentro del marco del Acuerdo con Portugal, se podrá autorizar a barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas, donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.

Por otro lado, la cuota de cigala 8c asignada a España, stock NEP/08C, se divide en las unidades funcionales, 25 y 31. La unidad funcional 31, stock NEP/8CU31, ha sido objeto de la resolución de la Secretaría General de Pesca de 7 de enero de 2022. Respecto a la unidad funcional 25, stock, NEP/8CU25, en base al asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación del principio de precaución, las capturas en 2022 tienen que seguir siendo cero. Solamente se contemplan 1.700 Kg. para la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela–.

Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Publicar como anexo I a esta Resolución las cuotas iniciales provisionales (que serán cifras definitivas, una vez el Reglamento TAC y cuotas esté publicado) para cada una de los stocks y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal; según se detallan en el mismo.

Segundo.

Respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, en base al advice de ICES y como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de diciembre pasado, las capturas en 2022 en las unidades funcionales 26 y 27 tienen que ser cero. En consecuencia, el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste no puede capturar en esta campaña 2022 cigala en las unidades funcionales 26 y 27.

Tercero.

Esta Resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2022, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 20 de enero de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Modalidad Gestión Cuota
HKE /8C3411 MAC/8C3411 (1) JAX/08C JAX/09 (2) WHB/8C3411 LEZ/8C3411 ANF/8C3411 NEP/8CU31 NEP/9/3411 (3)
Arrastre de fondo CNW. Anual. 2.395.611 6.916.039 3.658.200 13.258.122 21.283.194 1.741.834 1.329.130 12.258 11.570
Cerco CNW. Anual. 0 8.251.953 4.616.300 18.567.764 0 0 0 0 0
Otros artes distintos de arrastre y cerco. Anual MAC   y JAX. trimestral el resto. 0 8.897.970 435.500 2.056.376 396.754 89.930 791.296 742 0
Palangre de fondo CNW. Anual HKE. 449.728 0 0 0 0 0 0 0 0
Volanta CNW. Anual HKE. 909.744 0 0 0 0 0 0 0 0
Pincho-Caña. Trimestral. 48.990 0 0 0 0 0 0 0 0
Rasco CNW. Trimestral. 0 0 0 0 0 0 656.528 0 0
Artes menores CNW. Trimestral HKE. 651.567 0 0 0 0 0 0 0 0
Arrastre Portugal. Anual. 137.661 0 0 81.686 269.143 253.539 234.916 0 25.810
NEAFC.   0 121.890 0 0 0 0 0 0 0
Golfo de Cádiz. Trimestral menos ANE9 y NEP 9 que es anual. 305.697 190.148 0 1.552.049 1.252.908 81.695 79.129 0 51.620
  TOTAL. 4.898.998 24.378.000 8.710.000 35.515.997 23.201.999 2.166.998 3.090.999 13.000 89.000

Expresadas en Kg.

(1) Caballa: cantidad ya descontada multa por sobrepesca de 2009 (5.544.000 kg.)

(2)  Reparto interno en el Golfo de Cádiz.

Arrastre fondo: 575.034.

Cerco: 899.412.

Artes menores: 77.602.

(3) Cigala 9A: se han tenido en cuenta las consideraciones sobre unidades funcionales

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